La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) otorgará, a través de la banca de desarrollo, créditos a empresas o negocios que enfrenten efectos temporales en su liquidez por el coronavirus, adelantó el titular de la dependencia, Arturo Herrera, en entrevista con Enrique Quintana, para El Financiero Bloomberg.
En el marco de la 83 Convención Bancaria en Acapulco, admitió que, si bien el país está ante una situación compleja por la pandemia, en Hacienda están listos para enfrentarla y mitigar sus efectos, por lo que se encuentran “mapeando” los escenarios económicos con base en la ruta que determine la Secretaría de Salud.
“Lo que vamos a tratar de medir es si esos efectos son temporales o permanentes, y si son temporales, por ejemplo, un hotel que esté en un lugar afectado y que no tuvo clientes por un mes, pues lo que va a necesitar es que lo ayudemos a través de una línea de crédito para que pueda enfrentar los compromisos que tiene, y después se va a poner al día, le va a pagar a sus proveedores y nos va a pagar a nosotros”, expuso.
Herrera dijo que, si bien “a lo mejor” podría haber en algún momento medidas como cancelar eventos masivos ante un escenario de contagio generalizado en la población, hoy por hoy los casos de personas infectadas en México son importados y no hay necesidad de aplicar ese tipo de medidas.
El titular de Hacienda aseguró que hay coordinación entre diversas autoridades para atender el brote viral, la cual consiste en realizar una lectura conjunta y permanente con Banco de México de lo que está pasando en los mercados y valorar el tipo de respuesta, y además hay una coordinación a nivel internacional con el G20, Banco Mundial, OCDE y Fondo Monetario Internacional (FMI) para organizar la respuesta internacional.
“Desafortunadamente ya pasamos por una situación parecida en 2009, tuvimos una crisis financiera internacional que coincidió con la influenza H1N1, pero dentro de ese episodio tan complejo aprendimos lecciones que son las que estamos aplicando hoy: la respuesta tiene que ser rápida, pero tiene que ser calmada, pensada, tiene que ser estudiada y tiene que ser ejecutada con mucha precisión”, subrayó.
El secretario afirmó que la pandemia del coronavirus “claramente” tendrá un impacto en la economía global, sin embargo, todavía es prematuro poder medir ese impacto.
“Sí va a haber un impacto económico, pero tenemos que tratar de medirlo mejor y esperar unas semanas para hacerlo, lo tenemos que hacer nosotros, pero también el FMI cuando autorice el (documento) World Economic Outlook, que tiene que dar a conocer en abril y nos dará algunos de los estimados oficiales en ese sentido”, apuntó el funcionario.
Sobre las variaciones del tipo de cambio, explicó que a través de la política monetaria y con anuncios como el de ayer, relativo a la subasta cambiaria por 2 mil millones de dólares:
“Lo que necesitamos garantizar es que esas fluctuaciones sean ordenadas y lo que hemos hecho nosotros es proveerle liquidez al mercado, proveerle certidumbre para que pueda absorber los cambios que se están dando en la economía y que se traduzcan en una manera más ordenada”, indicó el titular de Hacienda.
Hasta este jueves, se tienen registrados 15 casos confirmados de coronavirus en México. En el mundo esta cifra asciende a 128 mil 393 y más de 4 mil 700 muertes.
Inclusión financiera, clave para el crecimiento
Gabriel Yorio, subsecretario de Hacienda y Crédito Público, indicó que uno de los mayores retos de la administración actual es extender la cobertura del Banco de Bienestar en todo el país.
Lo anterior, expuso, con la finalidad de que habitantes de zonas rurales puedan acceder a los programas sociales que ofrece el gobierno federal.
En su participación en la Convención Bancaria 2020, el funcionario agregó que otro de los retos del gobierno es que haya una mayor inclusión financiera de todos los sectores sociales, lo cual fomentará el desarrollo y el crecimiento económico.
Para lograr esto, Yorio detalló que Hacienda lanzó una estrategia que, a través de los libros de texto de primaria y secundaria, educará a los menores de edad respecto a temas financieros.
El funcionario explicó que desde inicios de esta administración se definieron 5 ejes clave para impulsar el crecimiento económico.
Tienen que ver con un sector financiero más amplio, aumentar la inversión pública y privada, así como elevar la competitividad y la recaudación.
“Para nosotros la inclusión financiera es un tema transversal a todos estos ejes. En la medida en la que podamos desplegar mayores productos financieros a mayor población vamos a poder impactar más la competitividad, podemos impactar más el crecimiento, podemos tener más recaudación y, obviamente, podemos tener las bases sólidas para una economía más fuerte”, señaló el funcionario.
Yorio indicó que por ello, para el gobierno es apremiante que el sector financiero en el país se expanda, se profundice y crezca.
El SAT confirmó a un contribuyente que un depósito en garantía otorgado a través de un contrato de arrendamiento no es objeto de IVA, en virtud de que con dicho depósito no se está otorgando el uso o goce de un bien, sino que se trata de un medio para garantizar el cumplimiento de obligaciones contratadas, en el caso de arrendamiento de un bien; razón por la cual no se actualiza la hipótesis normativa prevista en el artículo 1o., fracción III de la LIVA, ni se trata del cobro de una contraprestación en términos del numeral 1-B del mismo ordenamiento.
En su pronunciamiento, el SAT abundó que el depósito en garantía no se recibe como una contraprestación por la enajenación de un bien, por la prestación de un servicio o por el uso o goce temporal de un bien; habida cuenta que el depositario (en este caso el arrendador) está obligado a restituirlo al depositante al término de la obligación contratada.
En cambio, cuando se haga efectiva la garantía, solo entonces se estaría percibiendo efectivamente la contraprestación, en este caso, por el uso o goce temporal de bienes, encontrándose hasta ese momento obligado al pago del IVA respecto del acto o actividad que le dio origen (art. 1o., fracc. III, LIVA).
El extracto de la resolución favorable en comento, puede ser consultado a través del portal del SAT con el código verificador 42/IVA/2019-RF-Uso o goce temporal- de fecha 13 de septiembre de 2019.
Es importante recordar que esta obligación está fundamentada en el numeral 76, fracción V de la LISR, que establece, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine el ejercicio fiscal, es decir, para en el caso de la declaración del ejercicio 2019, la fecha límite es el 31 de marzo de 2020.
Ante esta extenuante obligación existen contribuyentes que redoblan esfuerzos para no incumplir con las disposiciones fiscales. Por otro lado también están los que no le dan importancia a la fecha y omiten la presentación, pero ¿cuáles son las consecuencias de incumplir?
Si la autoridad hacendaria se percata de la omisión de la declaración anual podrá:
De no ser suficientes estas motivaciones, recordemos que con la reforma fiscal 2020, se añade una consecuencia que afecta directamente a la operatividad de los contribuyentes.
Esta es la restricción temporal de los certificados de sello digital (CSD); que procederá cuando la autoridad detecte que los contribuyentes, en un ejercicio fiscal y estando obligados a ello, omitan la presentación de la declaración anual transcurrido un mes posterior a la fecha en que se encontraban obligados a hacerlo, o de dos o más declaraciones provisionales o definitivas consecutivas o no consecutivas.
Recordemos que los contribuyentes a los que se les haya restringido temporalmente el CSD pueden subsanar las irregularidades detectadas que motivaron la restricción mediante una solicitud de aclaración. Esto con la finalidad de que al día siguiente al de la solicitud se restablezca el uso de dicho certificado.
Sin embargo, el hecho de que se restablezca el CSD no representa que la resolución sea favorable al contribuyente; ya que la autoridad fiscal cuenta con un plazo máximo de diez días, contado a partir del día siguiente a aquel en que se reciba la solicitud para emitir la resolución sobre dicho procedimiento misma que se dará a conocer al contribuyente por medio del buzón tributario.
Como se puede apreciar las secuelas de no exhibir la declaración anual en tiempo y forma son severas e implican un menoscabo en el patrimonio del particular, ya que en el momento de ser descubierta la omisión no solo se pagará la contribución con actualizaciones y recargos, sino que adicionalmente la autoridad puede afectar la operatividad de los particulares con la restricción temporal de los CSD.
Tal parece que con la reforma fiscal 2020, se acabará la mala praxis que aplicaban algunos contribuyentes al no presentar pagos provisionales o presentarlos en ceros, debido a que en la anual obtendrían un saldo a favor; ya que la incorporación del numeral 17-H bis, fracciones. I, y VII, prevén esto como motivo de restricción del CSD.
Con fecha 10 de marzo de 2020 el Instituto Mexicano del Seguro Social actualiza el Sistema Único de Autodeterminación (SUA) a la versión 3.5.8.
En esta nueva versión se incluye la verificación del correcto registro del valor de la Unidad de Medida y Actualización 2020 (para el pago de febrero 2020) y del Valor de INFONAVIT.
El IMSS no precisa una fecha para su uso obligatorio, pero se sugiere realizar la actualización pronto.
Si no se tiene instalado el SUA, primero se debe instalar la versión 3.5.3., y posteriormente proceder con la actualización del Complemento 3.5.8.
Se recomienda que antes de efectuar la actualización de la versión del sistema, se respalde toda la información.
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